AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

II.3.  Análisis del caso presente

Del análisis del caso se evidencia que, a la recurrente se le instauró un proceso administrativo interno, quien manifiesta que el Asesor del SINEC dictó Auto Inicial del proceso, el cual sería incompetente al no ser la autoridad llamada a instaurarle proceso sumario administrativo, debiendo ser el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición; al mismo tiempo, refiere que el Asesor legal de la entidad titular en calidad de sumariante sustanció el proceso sin sujetarse a normas que delimiten aspectos competenciales. Finalmente, acusa que el Ministro de Salud y Deporte al haber dado por bien hecho los actos de la tramitación de su proceso administrativo; en realidad, la Resolución del recurso jerárquico por la que confirmó en todas sus partes la Resolución 10/2012 de 29 de octubre, la misma que a su vez ratifica en su integridad la resolución del proceso administrativo interno que sanciona con la destitución a la ahora recurrente.

Al respecto, es menester señalar que el recurso directo de nulidad no trata de dilucidar asuntos de “competencia” dentro del procesos administrativos o judiciales, casos que son conocidos y resueltos por la vía del amparo constitucional, pues conforme a la jurisprudencia constitucional “…el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para cuestionar los actos incompetentes…” SC 0035/2006 de 15 de mayo; en el mismo sentido la jurisprudencia también refiere: “pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional” AACC 0426/2011-CA, 0218/2003-CA y 0091/2003.