AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
Fragmento 3
Por Resolución 039/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, no existe proceso administrativo alguno, existiendo imposibilidad material de cumplir el presupuesto de procedencia referente a que la presente acción, sólo surge cuando la norma impugnada tendrá relevancia en la decisión del proceso, toda vez que al momento de interponer la presente acción (18 de febrero de 2013), el Consejo de la Magistratura no tenía conocimiento de la imputación formal contra el accionante; por lo que, no tendría que ser suspendido; b) La suspensión de funciones constituye una medida precautoria o preventiva, tiene carácter accesorio; es decir, no incide en la resolución final del proceso penal que se sustancia contra el accionante; y, c) La presente acción carece de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo, pues no concurre el requisito previsto en el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); referente a la existencia de un proceso judicial o administrativo.