AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 3 a 7, el accionante refiere que dentro del trámite administrativo, iniciado a raíz de la denuncia por el delito de prevaricato previsto en el art. 173 del Código Penal (CP), presentada por Johan Alexander Pinto Rojas, en representación de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano”, de la cual emergió en su contra la imputación formal cuya resolución final pretende su suspensión de conformidad al art. 183.4 de la LOJ, que dispone esta sanción,  sin goce de haberes a los jueces o juezas que sean imputados formalmente.

Refiere que, la imputación formal fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para luego ser remitida al Consejo de la Magistratura el 5 de febrero de igual año, abriéndose la competencia de éste Órgano, para que previo el trámite administrativo proceda a dictar resolución de suspensión, conforme lo establece la norma impugnada que determina: “El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas, jueces y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinario, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”. Este texto se interpreta como una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del imputado, contraviniendo al art. 116.I de la CPE, afectando el principio de presunción de inocencia como elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que no se puede alegar la culpabilidad del imputado mientras no sea vencido en juicio legal y con sentencia condenatoria ejecutoriada.