AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
1)
Corrido en traslado mediante proveído 12-00219-13 de 21 de febrero de 2013 (fs. 38), la “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 26 del mismo mes y año (fs. 41 a 51), respondió con los siguientes argumentos: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, no son contradictorios al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental porque los mismos facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que dan legitimidad y legalidad a los artículos cuestionados y en con relación a la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho señala que, la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención; es decir, la máquina o medio de juego; y, 2) La accionante no observó lo señalado en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad formulada.