AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 30 a 37 vta., la accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00114-12, planteó ante la AJ acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la cual determina que para interponer dicho recurso debe pagar la sanción impuesta en la referida Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados; artículo que impide el uso del recurso y establece el cumplimiento de una pena anticipada, lo que vulnera los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a no ser “obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden” y a la garantía del debido proceso, conforme los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la Ley Fundamental.

Alega que, los arts. “28.II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, fija como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellos, normas aplicadas a las conductas referidas a la instalación o utilización de máquinas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos; dichas disposiciones determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en el art. 117.II de la CPE.