AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 63 a 70 vta., la accionante manifiesta que, fue notificada con Resolución Sancionatoria     10-00065-12 de 11 de octubre de 2012, proceso que se desarrolló conforme a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la cual determinó su procedimiento para imponer las sanciones reguladas en la Ley 060; asimismo, mediante Resolución Regulatoria 01-00012-11, se añadió a la ya mencionada Resolución Regulatoria el Capítulo V, que hace referencia a las medidas preventivas, para el procesamiento de infracciones administrativas, incorporando el art. 54, que dispone que la falta de pago de la sanción impuesta, tendrá como efecto considerar como no presentado el recurso de revocatoria y por lo tanto el archivo de obrados, situación que afecta directamente a la admisibilidad del mismo, pretendiendo generar una obligación no dispuesta por ley alguna.

Indica que, de esa forma se estaría impidiendo o dificultando el uso de los medios impugnatorios previstos por ley, promoviendo además el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona la presunción de inocencia, los derechos al acceso a la justicia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…” (sic), así como a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, desarrollada en la SC 0492/2011 de 25 de abril, y que se encuentran en los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, generando una obligación que no se encuentra regulada en ninguna ley; por tal razón pide que estos artículos demandados sean declarados inconstitucionales, al contener relevancia “procesal” (sic), por depender la resolución final de la aplicación de éstos en la admisión del recurso de revocatoria planteada.

Finalmente enfatiza que, los arts. 28.“II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada uno de ellos, contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los        arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria.