AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013-ECA

Fecha: 04-Mar-2013

Fragmento 2

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 320 a 321 , el impetrante en representación de la Cooperativa de ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda., en calidad de tercero con interés legítimo en esta acción de defensa, sostiene: a) Haciendo alusión a la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, el tercero interesado tiene el derecho constitucional de ser citado o notificado en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pueda afectar sus intereses, a los fines de que pueda ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la defensa, ofreciendo prueba y controvirtiéndolas cuando sean presentadas en su contra, coligiendo que el tercero interesado tiene todo el derecho de ser oído y escuchado dentro del marco constitucional del derecho a la defensa; y, b) No obstante lo mencionado, de la lectura de la SCP 1570/2012 de 24 de septiembre, se advierte que no se tuvieron en cuenta los argumentos doctrinales y jurisprudenciales expuestos en los memoriales presentados el 31 de octubre de 2011 y el 2 de marzo de 2012, más aún si mediante decreto de 5 de marzo de 2012, se señaló que los argumentos serían considerados en resolución, aspecto que lesiona el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, así como el derecho a una resolución fundamentada y debidamente motivada.