La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0233/2013 de 6 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.
I.2. Para finalizar, merece una mención adicional la comprobación de la abrogatoria de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999; así, se tiene que ya en el voto disidente a la SCP 2262/2012, se ha expresado que la citada Ley es la que de modo expreso determinó que las contradicciones entre las leyes y los decretos supremos debían ser resueltos mediante el proceso contencioso administrativo; empero, la Ley 1979 ha sido abrogada de modo manifiesto por la disposición Abrogatoria de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y de igual modo, la Ley del Órgano Judicial no ha previsto la jurisdicción contencioso administrativa; y finalmente, para culminar el desbaratamiento de la vía contenciosa como recurso de impugnación del tipo de problemas que trae el asunto resuelto por la SCP 0233/2013, se tiene que el art. 10.I de la Ley 212, ha dispuesto la vigencia temporal de un proceso contencioso administrativo limitado a las causas que deriven de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, así como de sus resoluciones, no tomando en cuenta las vulneraciones del principio de jerarquía normativa como uno de los elementos que activa esa vía, como lo hacía la abrogada Ley 1797:
“La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”.
Por todo lo expuesto, es que a la fecha no existe ninguna norma que haga aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 0051/2004; situación de vacío normativo que conforme al criterio de esta Magistrada, merece una urgente atención por parte del Órgano Legislativo, el que debería establecer expresamente un procedimiento similar al contencioso administrativo para resolver las demandas a que se refiere la SCP 0233/2013 que provoca esta disidencia, puesto que caso contrario se creará otro ámbito de desprotección constitucional.
Finalmente, considero también que la SCP 0233/2013, debió exhortar al Órgano Legislativo, para que reponga la Ley 1979 o una similar, que otorgue a las partes interesadas en impugnar un reglamento, una vía procesal que haga efectivo el derecho a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales consagrado por el art. 115.I de la CPE.