La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 0209/2013 de 5 de marzo; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 05-Mar-2013
I.1.
I.1. El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación, legalidad procesal, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; consagrados por los arts. 115.II, 117.II, 119, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.4 de la CADH y 14.7) del PIDCP; siendo que en el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de contratos previsto por el art. 222 de la CPE, presentó excepción de prejudicialidad, conforme a las normas del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que ha demandado en proceso civil la existencia de causa justa para el incumplimiento del contrato suscrito con la Gobernación Autónoma de Tarija, debiendo en consecuencia dilucidarse ese aspecto para determinar la asistencia o no de los elementos del tipo penal por el que se le acusa; empero, las autoridades accionadas, al resolver el recurso de apelación que accionó, interpretaron la norma del art. 309 del CPP como inaplicable para el delito acusado, emitiendo una resolución arbitraria, infundada e incongruente. En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.