SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 17 a 20 vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Director Técnico del SEDES, dé respuesta formal y pronta a la petición formulada bajo el siguiente fundamento: El accionante, a través de memoriales ejercitó su derecho de petición, no habiendo obtenido una respuesta, lo que vulneró su señalado derecho establecido en el art. 24 de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.