SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante en varias oportunidades interpuso de forma escrita solicitudes de inamovilidad, ante la Dirección Técnica del SEDES, instancia que no respondió a ninguno de sus memoriales hasta la fecha de planteada la presente acción, conforme a las Conclusiones I, II y III; hechos que no fueron desvirtuados por el demandado, quien no asistió ni presentó informe a pesar de su legal citación.
En consecuencia, la autoridad demandada, al no haber respondido ninguno de sus memoriales vulneró el derecho de petición del accionante, ya que éste es un derecho fundamental de la persona, de poder dirigirse a cualquier autoridad pública para solicitar alguna cosa de su interés, la misma que se encuentra obligada a responder de forma inmediata y oportuna toda solicitud que sea realizada por persona individual o colectiva.
Asimismo, el accionante demostró por los memoriales acompañados a la presente acción, que en varias oportunidades formuló petición de forma escrita, ante la autoridad competente, los mismos que no fueron respondidos de forma negativa ni positiva hasta la fecha de interpuesta la presente demanda, en estos casos, la acción de amparo constitucional tiene por finalidad otorgar protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y en el caso de autos se evidencia que el demandado vulneró el derecho de petición, porque su actuación no se adecua a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder la tutela solicitada.