Sentencia Constitucional Plurinacional: 0048/2013-L de 6 de marzo
Fecha: 06-Mar-2013
11.2. De
En el caso analizado, el accionante, en representación del Sindicato Agrario "Blanco Rancho" sostiene que Jaime Copa Jorge, Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba -ahora demandado-, lesionó sus derechos a la propiedad agraria, al trabajo, al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la petición; por cuanto, no dio cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas (RRAA) 024/2008 de 19 de mayo de medidas precautorias y 058/2008 de 20 de octubre de desalOjO, así como con la demolición de las viviendas existentes en el interior del predio de "Blanco Rancho".
Es preciso hacer referencia que conforme al entendimiento de la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, el Sindicato Agrario está considerado en la mayoría de los lugares, la base de las organizaciones a nivel nacional, y es en su asamblea comunal donde se toman las decisiones más importantes, en este sentido, se señaló que '~.. la identidad cultura!," idioma; organizaClon administrativa; organizaClon territoria!," territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras ... '; ( . .) ~.. serán los elementos necesarios para la identificación de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el Estado Plurinacional de Bolivia, identificación relevante para el resguardo a los derechos colectivos referentes al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos enmarcados en su cosmovisión (art 30.1L14 de la CPE) ... "; por lo cual, dentro de este contexto estaría contemplado el Sindicato Agrario "Blanco Rancho"; ahora bien, si bien alega vulnerado derechos individuales, alegan también el derecho a la propiedad agraria que conforme el arto 30 de la Constitución Política del Estado (CPE), se encuentra dentro de los derechos colectivos.
El Decreto Supremo (OS) 29215 de 2 de agosto de 2007, en su arto 48 referido a las atribuciones de los Directores Departamentales, establece "1.1 ine. b) Ordenar y ejecutar medidas precautorias que correspondan dentro los procesos agrarios administrativos"; ahora, el sindicato agrario es, en la mayoría de los lugares, la base de sus organizaciones a nivel nacional, y es en su asamblea comunal donde se toman sus decisiones, es así que por voluntad de todos los miembros del Sindicato Agrario "Blanco Rancho", presentaron ante el INRA Cochabamba, solicitud de saneamiento de las tierras que posee; sin embargo, un grupo de personas trato de asentarse en esos predios, por lo cual, el accionante solicitó medidas precautorias, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 024/2008 de 19 de mayo, dictada por el mencionado Director, donde dispone las medidas precautorias durante el proceso de saneamiento sobre el predio denominado Sindicato Agrario "Rancho Blanco"; ratificada por la RA
058/2008 de 20 de octubre, pronunciada por el Director Departamental del INRA Cochabamba que dispone la medida precautoria de desalojo, así como la demolición de las viviendas existentes en el interior del predio "Blanco Rancho"; no obstante, en el pronunciamiento de ambas Resoluciones, el Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba, no dio cumplimiento a las mismas, a pesar que ésta atribución se encuentra establecida en el Decreto Supremo precedentemente citado.