SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013

Fecha: 27-Mar-2013

concedió

El Juez de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., concedió a tutela solicitada, disponiéndose: a) La recepción inmediata de las cartas de 19, 26 y 28 de noviembre de 2012; b) A la brevedad posible se convoque a sesión extraordinaria a todos los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca a objeto de considerar las solicitudes del demandante y brindar una respuesta fundada; y, c) Condenar con costas a la parte recurrida, averiguables en ejecución de sentencia. La resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La negativa a la recepción de las cartas cursantes a fs. 4, 6 y 7, hechos refrendados por Notario el Notario de Fe Pública 5 de Primera Clase, constituyen actos arbitrarios que vulneran los derechos del accionante; y, 2) La SC 0176/2003-R de 17 de febrero señaló:“…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petició