AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2013-RCA
Fecha: 08-Abr-2013
improcedente
La Sala Civil Segunda Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 037/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 162 a 163 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando que por mandato del art. 129.I de la CPE, la acción podrá interponerse en el plazo máximo de los seis meses computables a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la decisión judicial o administrativa que considera lesiva, y que el hecho que denuncia como vulneratorio a sus derechos, corresponde a la Resolución 173/2011, de la que no adjuntaron las diligencias de notificación a efectos del cómputo de plazo para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, soslayando la obligación prevista en el art. 36.5 con relación al 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El Tribunal de garantías, no obstante aquello concluye que el accionante al presentar el memorial de 19 de junio de 2012 (fs. 121 a 125), por el informe a fs. 120, asumió conocimiento sobre la existencia de la Resolución 173/2011, extremo que es corroborado con la legalización de fs. 126 vta., que da cuenta que el demandante obtuvo fotocopias legalizadas el 27 de junio 2012, incluyendo las de fs. 112 a 117 (Resolución 173/2011), extremo que desvirtúa la afirmación de que tomó conocimiento de la suspensión de funciones recién el 3 de agosto de 2012, cuando se le notificó el memorándum CD-CM 122/2012; constituyendo un simple acto de ejecución de lo determinado en la Resolución 172/2012.
De la revisión de obrados y la literal adjunta se establece que el Tribunal Sumariante dentro del proceso disciplinario 108/2010, iniciado contra el ahora accionante, emitió la Sentencia Disciplinaria 027/2010, declarando “probada” la acusación y sancionándolo con la destitución de sus funciones; decisión que el accionante impugnó mediante el recurso de apelación, que mereció la Resolución 173/2011, que confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria apelada.
Asimismo, remitida la documentación complementaria por parte del Pleno del Consejo de la Magistratura, consistente en las diligencias de notificación practicadas con la Resolución 173/2011 al ahora accionante, y del análisis de la documentación aparejada, se constata que la Resolución 173/2011 fue notificada al demandante el 20 de junio de 2012.