AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-CA

Fecha: 04-Abr-2013

De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por          no presentada

El art. 26.II del CPCo, establece que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por          no presentada” (las negrillas fueron agregadas).