Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
I. ANTECEDENTES
Por AC 0787/2012-CA de 9 de octubre, se dispuso que en el plazo de cinco días, los accionantes subsanen la deficiencia observada relativa a adecuar su petitorio en el marco de lo estipulado por los arts. 202 de la CPE y 24 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no especificaron dentro de qué tipo de acción, consulta o recurso constitucional formularon ésta, además que la misma debe ser presentada con la firma profesional de una abogada o abogado.