AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013

Fecha: 22-Abr-2013

II.3. De la solicitud de aclaración

        En el caso de autos, previamente corresponde determinar si la concejal Antonia García Castro, cuenta con legitimación activa para formular esta solicitud; en ese sentido, es menester remitirnos al contenido normativo previsto en el art. 13 del CPCo; toda vez que, dicha disposición legal regula y señala quienes son los sujetos procesales legitimados para solicitar la aclaración, enmienda y complementación de un fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

           En ese contexto, de la revisión de antecedentes y el Sistema de Gestión Procesal, se evidencia que la peticionaria Antonia García Castro, no es parte en el proceso, pues no es accionante ni parte demandada, tampoco se apersonó oportunamente en la presente causa como tercera interesada. Por consiguiente, la indicada Concejal al no ser parte ni estar apersonada en la presente acción no cuenta con legitimación para presentar aclaración, enmienda y complementación, aspecto que impide la consideración de la presente solicitud.

        Con relación a la solicitud planteada por Mario Subirana Alba y Rolando Omar Romero Álvarez, consta que fueron notificados con la SCP 2135/2012, el viernes 25 de enero de 2013 (fs. 246) de acuerdo a lo previsto por el art. 12.I del CPCo, formulando cada uno a su turno aclaración, enmienda y complementación, recién el miércoles 3 y jueves 4 de abril del mismo año; lo que significa que, su presentación se produjo fuera del plazo establecido en los arts. 13.I y 55.I del CPCo.