AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 33 a 40 vta., la accionante señala que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00097-13 de 6 del mismo mes y año, planteó ante la AJ acción de inconstitucionalidad concreta contra el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determinó que para admitir el recurso de revocatoria, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se considerará como no presentado y se dispondrá el archivo obrados, lo que se constituye en un obstáculo para usar los medios de impugnación, promoviendo el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona los derechos a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia y a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido, tutelados en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y SC 0492/2011 de 25 de abril, generando una obligación que no se encuentra regulada legalmente; solicitando sea declarada inconstitucional, al contener relevancia procesal, siendo que será aplicada en la resolución final.
Alega, como otros preceptos impugnados los arts. “28.II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que hacen mención a las infracciones graves y contemplan como sanciones: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), impuesto por cada uno de ellos, que conllevan una doble sanción generada por un mismo hecho donde existe identidad de personas, objeto y fin, y que son aplicadas entre otras a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados, utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera, y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos; contraviniendo el principio non bis in idem preceptuado en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención American sobre Derechos Humanos; por lo que pide sean declaradas inconstitucionales, ya que la AJ ratificaría la Resolución Sancionatoria que conlleva la doble sanción contenida en la norma impugnada.