AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial interpuesto el 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 32 a 40, el accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta argumentando, que dentro del proceso coactivo existe pendiente la resolución de un recurso de casación dentro del concurso de acreedores voluntarios, en la que el “Juez Décimo Primero de Partido” (sic.) de forma arbitraria desacumulo el trámite coactivo 288/2002, que sigue el Banco Ganadero S.A. en contra del accionante, sin verificar el recurso de compulsa pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia, actos que estarían violentando su derecho al debido y justo proceso, seguridad jurídica de las partes contenidos en los arts. “180.I, 119, 120 y 180.II” (sic.).
Indica que, los jueces deben aplicar la justicia en igualdad de condiciones a toda la ciudadanía, cuando ésta es un valor supremo, contenidos en los arts. 9.4, 13.I, 14.III y IV, de la Constitución Política del Estado (CPE); donde el principio de impugnación es un derecho de las partes determinado en el art.180 de la Norma Suprema, siendo que otra de las resoluciones pronunciadas por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, niega la tramitación del recurso en general, tanto en el fondo como en la forma, lo que vulneraria el principio de impugnación protegido por el art. 180.II de la CPE. A su vez indica que el Auto Supremo (AS) 189 de 12 de julio de 1988, de “La Corte Suprema” (sic.), determinó la procedencia excepcional del recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso como un elemento del derecho de las partes a la ejecución de la sentencia judicial definitiva; lo que vulneraria el derecho del accionante, a la defensa por no seguir con el procedimiento que manda la normativa adjetiva civil dejándolo en indefensión.
El accionante solicita se deje sin efecto el proceso por los graves vicios de nulidad, que el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, contiene violando los principios constitucionales del derecho a la defensa, al justo y debido proceso, a la seguridad e igualdad jurídica de la partes, a una tutela efectiva de proceso y en especial al principio de impugnación.