AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
no judicial
La acción de inconstitucionalidad concreta, se entiende como la vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, que tiene por finalidad la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, acción que conforme a lo establecido por el art. 72 del CPCo, procede sólo en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este entendimiento esta desglosado en las SSCC 0035/2010 y 0025/2010 ambas de 20 de septiembre, entre otras.
En el presente caso, se advierte que el accionante presenta acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, por violar los principios constitucionales al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad jurídica de las partes, a la tutela jurídica efectiva del proceso y al principio a la impugnación, empero no se verifica fundamentación jurídico constitucional alguna y menos disposición legal que sea contraria a la Constitución Política del Estado, limitándose a hacer mención a una disposición judicial la misma que no puede ser revisada dentro de la presente acción, cuando el art. 72 CPCo, determina claramente el objeto de las acciones de inconstitucionalidad, que es procedente contra toda clase de disposiciones legales aplicables en la definición o resolución del caso en concreto, lo que no ocurre en el presente caso.