Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S
Fecha: 29-Abr-2013
Fragmento 3
El art. 45 de la LTCP, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución…”.