Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S

    Fecha: 29-Abr-2013

    Fragmento 3

               El art. 45 de la LTCP, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución…”.

    • I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA
    • II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Constitucional (Ley 027 de 6 de julio de 2010)
    • Fragmento 3
    • II.2. Plazo   de   interposición   de   la   aclaración,   enmienda   y complementación
    • Fragmento 5

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca