AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S

Fecha: 29-Abr-2013

II.2. Plazo   de   interposición   de   la   aclaración,   enmienda   y complementación

        Por su parte el art. 56 de la referida Ley, indica que: “I. Todos los plazos establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles”, y en el parágrafo segundo romano de dicho precepto normativo se establece que: “II. Para efectos de la presente Ley se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho”.