Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-CA-S
Fecha: 29-Abr-2013
II.2. Plazo de interposición de la aclaración, enmienda y complementación
Por su parte el art. 56 de la referida Ley, indica que: “I. Todos los plazos establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles”, y en el parágrafo segundo romano de dicho precepto normativo se establece que: “II. Para efectos de la presente Ley se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho”.