Sentencia: 0231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0231/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

Fragmento 5

         De la compulsa de antecedentes se evidencia que si bien el accionante el 15 de abril de 2011, interpuso la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, el codemandado Sergio Ichazo Betancur, el 8 del indicado mes y año, interpuso interdicto de retener la posesión ante el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz (fs. 58 a 61); siendo respondida por el accionante el 26 de mayo de ese año (fs. 88 a 89 vta.); por ende, se abrió la competencia de la referida autoridad judicial conforme la previsión del art. 130 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil que señala: “La citación con la demanda o reconvención producirá los efectos siguientes: 1) El juez adquirirá prevención en el conocimiento de la causa. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro en el mismo asunto” (las negrillas me corresponden), disposición legal que también debe ser respetada por la jurisdicción constitucional.