Sentencia: 0231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0231/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

II.2.  Los motivos de la discrepancia

         Es necesario manifestar que si bien es cierto que el accionante presentó la presente acción de defensa antes de reconocer la competencia del Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil; empero, no menos evidente es que para el momento de la realización de la audiencia -1 de julio de 2011- el Tribunal de garantías tomó conocimiento de que ya se había activado la vía ordinaria, de modo que en el presente caso se hacia innecesario prescindir de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, pues ello implicaría inmiscuirse en la labor propia del Juez de Instrucción antes referido, que está encargado de constatar y definir las situaciones de hecho que fueron denunciados por el accionante.

         Por otra parte, indicar que no es verdad que en el caso de autos existan hechos controvertidos, puesto que el accionante presentó documentación de información rápida emitida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz de la Sierra que acredita la publicidad y oponibilidad de su derecho propietario inscrito bajo la matrícula 7011990025919, como acertadamente se consignó en la Conclusión II.6 de la SCP 0231/2013-L, mientras que la parte adversa alega tener documento privado; consecuentemente, al no existir dos documentos de igual jerarquía, claramente se puede establecer a quien corresponde legalmente el bien inmueble ubicado en la UV 44, manzana 50, con una superficie de 351m2.  

         Finalmente, señalar que la parte dispositiva de la SCP 0231/2013-L, que revoca y deniega la tutela, debió dejar sin efecto los actos que se hubieren realizado en cumplimiento de la inicial determinación del Tribunal de garantías que a tiempo de conceder la tutela, determinó librar mandamiento de desapoderamiento en el término de tres días.