con la aclaración de que el fallo constitucional no define la situación laboral del accionante
De la compulsa de antecedentes, se evidenció la existencia de la conminatoria 004/2011 de 28 de febrero, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo al Rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías, que ordenó la reincorporación de Rafael Felipe Montoya Rivera a su fuente de trabajo, determinación que fue incumplida a pesar de haber sido exigida mediante memorial de 28 de junio de 2011, dirigida al Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho de la referida casa superior de estudio, cursando el acta de sesión extraordinaria 003/2011 de 21 de junio, que constata la decisión de no cumplir la instructiva contenida en la conminatoria 004/2011; por ende, únicamente corresponde aplicar el entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, que establece que ante el incumplimiento a la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de trabajo se viabiliza la tutela constitucional pedida por el accionante con la aclaración de que el fallo constitucional no define la situación laboral del accionante sino únicamente vela por el respeto a las instructivas dispuestas por la citada repartición estatal, como se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente aclaración de voto.
- Partes: Rafael Felipe Montoya Rivera
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- Fragmento 5
- II.2. El cumplimiento de las conminatorias realizadas por las Jefaturas Departamentales de trabajo
- 2)Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- con la aclaración de que el fallo constitucional no define la situación laboral del accionante
