CONFIRMAR
La SCP 0238/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución 09/2011 de 11 de julio, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la referida sentencia con el siguiente fundamento: a) Se incumplió el contenido del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, la ley determinará las sanciones correspondientes”; y, b) Al contravenir éstas normas se vulneró el derecho al trabajo, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de CONFIRMAR la Resolución 09/2011 de 11 de julio, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada; empero, únicamente con el fundamento desarrollado precedentemente.
- Partes: Rafael Felipe Montoya Rivera
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- Fragmento 5
- II.2. El cumplimiento de las conminatorias realizadas por las Jefaturas Departamentales de trabajo
- 2)Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- con la aclaración de que el fallo constitucional no define la situación laboral del accionante
