SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

En el operativo realizado el 7 de septiembre de 2012, personal de la AJ procedió al decomiso de catorce máquinas tragamonedas, por estar instaladas y en pleno funcionamiento sin su respectiva licencia; consiguientemente, mediante Auto de apertura de proceso administrativo 09-00095-12 de 7 de septiembre de 2012, el Director de la referida institución, estableció la infracción del art. 28.I.2 incs. a) y c) de la Ley 060 y dispuso la apertura del periodo de prueba para que el presunto infractor, en el plazo de diez días, presente sus pruebas y alegatos de descargo, empozando la multa establecida al efecto; es decir, UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada máquina decomisada, de modo que, por catorce aparatos de juego hacen una sumatoria total de UFV's70 000.- (setenta mil unidades de fomento a la vivienda).

En consecuencia, conforme dispone el art. “109” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), surge la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por infringir el principio del non bis in idem contemplado en el art. 117.II de la CPE, concordante con los arts. 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP, normas que conforman el bloque de constitucionalidad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE.

La aplicación de la disposición normativa demandada de inconstitucional, conlleva la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, propios del Estado Constitucional de Derecho. En ese marco, las SSCC 1044/2010-R y 0506/2005-R, establecieron que, el Estado se encuentra impedido de imponer una doble sanción a una persona por un mismo hecho, lo cual implica que nadie puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho; por otro lado, el componente procesal o adjetivo, conlleva la imposibilidad de juzgar a una persona que ya fue condenada o absuelta.

Por otro lado, el non bis in idem en el ámbito de la doctrina es entendido como un principio; sin embargo, en el marco de los derechos humanos se cataloga como un derecho; por consiguiente, al estar previsto en la normativa internacional que integra el bloque de constitucionalidad, al amparo del art. 256 de la CPE, debe tener una aplicación preferente.

Conforme a los pronunciamientos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en los países como Alemania, Italia, España, Colombia, Perú y Argentina, la figura jurídica demandada de inconstitucional fue declarada incompatible con la Constitución Política del Estado, lo contrario implicaría un retroceso en la seguridad jurídica; no obstante que, debe imperar en el Estado Constitucional de Derecho.