Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0474/2013 de 11 de abril
Fecha: 11-Abr-2013
II.1 Del principio de Inmediatez y la improcedencia de la acción de amparo
Se debe señalar que en la presente causa, el accionante denuncia se deje sin efecto las Resoluciones 044/06 de 19 de marzo de 2006 por la que el Consejo Universitario UAJMS, determinó vetar de manera definitiva al accionante del sistema Universitario de dicha casa superior de estudios, como docente, administrativo o alumno; por haber instruido el allanamiento, requisa y secuestro en dicha Universidad, aspecto emergente del cumplimiento de sus funciones como Fiscal adjunto; así como la Resolución 045/06 de 11 de abril de 2006 por la que se ratificó dicho veto.
- Partes: Marcos Arce Gandarias
- CONCEDE
- II.1 Del principio de Inmediatez y la improcedencia de la acción de amparo
- La acción de amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- II.2. De la existencia de subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO