Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0474/2013 de 11 de abril
Fecha: 11-Abr-2013
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De los puntos precedentemente desarrollados, se evidencia que en la presente acción de amparo, concurren tanto el incumplimiento del principio de inmediatez como el de subsidiariedad, el primero, toda vez que se pretende se dejen sin efecto resoluciones las cuales fueron emitidas el año 2006, habiendo transcurrido más de seis meses a la fecha de interposición de la presente acción de amparo.
- Partes: Marcos Arce Gandarias
- CONCEDE
- II.1 Del principio de Inmediatez y la improcedencia de la acción de amparo
- La acción de amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- II.2. De la existencia de subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO