AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2013-RCA
Fecha: 29-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 8, el accionante señala que el demandado vulneró su derecho de petición, establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), a raíz de haber solicitado en tres ocasiones; es decir, el 1, 10 y 11 de abril de igual año, fotocopias legalizadas del Estatuto Orgánico de la Central COD del Beni, así como del documento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de aprobación de las modificaciones realizadas.
En ese sentido, para reafirmar sus argumentos, cita entre otras la SC 0090/2011-R de 21 febrero, refiriéndose a que el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada.