AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2013-RCA
Fecha: 29-May-2013
rechazó
Por Resolución 11/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 11 a 12 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos; a) Anteriormente, la jurisprudencia constitucional señaló que por regla general el derecho de petición sólo era oponible contra autoridades públicas o contra quienes ejercen autoridad con potestad de mando o decisión. Sin embargo, en base a la jurisprudencia comparada, a la Constitución Política del Estado, a los Convenios, Tratados Internacionales y la SC 1366/2004-R de 19 de agosto, establecen que el derecho de petición es oponible ante entidades privadas, cuando éstas prestan un servicio público y cuando están investidas de autoridad; y, b) Por otro lado, la COD del Beni, como otras organizaciones sociales no se constituye en institución que preste servicios públicos a la comunidad, tan sólo es una agrupación estructurada de trabajadores para la defensa de intereses económicos comunes de sus asociados o gremio, para encarar problemas sindicales sobre criterios políticos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, y otros cuando la no reglamentación de oficio y de la determinación técnica de los trabajadores constituyen juntos o aislados los motivos que llevan a sindicarse a ambos factores de la producción, por lo cual el dirigente máximo de esta institución, no goza de investidura con poder coercitivo emanado de la ley. Consiguientemente, una vez que el demandado carece de legitimación pasiva, se resuelve el rechazo de la acción planteada.