AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 8 de abril de 2013, cursante de fs. 20 a 23 vta., Dilma Lopez Lopez, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo, iniciado en su contra; argumentando que mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2010, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio        de 2011, se incorpora el capitulo V de medidas Preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, Reglamento para el Procesamiento de infracciones y sanciones administrativas y mediante la Resolución Regulatoria 01-00012-11 se incorpora el art. 54 a ese reglamento.

Indica que, el mencionado art. 54 de la referida Resolución Regulatoria, al disponer que la falta de pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la administración tenga como no presentado el recurso y por lo tanto disponga el archivo de obrados, afectando directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulneran los art. 14.I y IV, 115.II y 116 de la CPE, al debido proceso, a la igualdad y a la presunción de inocencia, y el derecho a la Justicia establecido en   la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Hace referencia que, el indicado precepto, vulnera el art. 14.IV de la Ley Fundamental, norma que garantiza la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con las disposiciones, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales y al derecho a no exigir requisitos sin reserva legal, cuando la norma impugnada pretende generar una obligación no dispuesta por Ley; por lo que, la resolución sería inconstitucional al pretender generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una Resolución Regulatoria, lo que vulneraria la doble instancia al querer que se pague la multa objeto de recurso; es decir, al cumplimiento de una pena anticipada en contraposición a la doble instancia, así como al acceso a la Justicia establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.