AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Análisis del caso presente
En el análisis del caso presente, la recurrente demandó la nulidad de la elección de la Alcaldesa interina de San Ignacio de Velasco, por transgresión al Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo que, ese punto no figuraba en el orden del día de la respectiva sesión, habiéndose arrogado una potestad que no correspondía; además, que para dicha designación se contó con el voto de sólo tres Concejales, cuando el Reglamento exige que se requieren para ello de cuatro votos. De esa manera, la accionante asegura que dicha elección estuvo viciada de nulidad.
Sin embargo, no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico constitucional, dado que no se señala de qué manera los Concejales Municipales recurridos incurrieron en usurpación de funciones o ejercicio, jurisdicción o competencia al margen de la ley, pues la recurrente se limitó a señalar que para elegir a una nueva Alcaldesa, se obró al margen del orden del día previsto para la respectiva sesión, y que tampoco se contó con el mínimo de cuatro votos que exige el Reglamento.
Consiguientemente, en el caso que se analiza, es aplicable la línea jurisprudencial que refiere el AC 0091/2012-CA de 27 de febrero, señalando que “…la fundamentación jurídica es un requisito de admisibilidad exigible en los recursos directos de nulidad que deben basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda, toda vez que tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”; por cuanto, en el presente caso, no se denuncia que las autoridades recurridas incurrieron en usurpación de funciones ni que actuaron sin competencia alguna, por lo que el recurso presentado no se enmarca a lo establecido por el art. 122 de la CPE, al carecer de fundamentación jurídico constitucional.