AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2013-CA
Fecha: 28-May-2013
a)
Corrido en traslado mediante proveído de 22 de abril de 2013 (fs. 252), Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta sea rechazada porque: a) El representante de la Fundación accionante identificó erróneamente el número del expediente de la demanda contenciosa tributaria refiriendo el “29/07”, debiendo indicar como correcto el “14/08”, no existiendo de tal forma relación alguna entre los antecedentes del expediente señalado con los fundamentos esgrimidos por el demandante; b) La norma cuestionada no contradice el orden constitucional, dado que la misma fue emitida en cumplimiento de las facultades del SIN, conferidas por los arts. 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; y 9 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, así como por el proceso de investigación, verificación y control realizado por la Administración Tributaria sobre la Fundación “AGROCAPITAL”, donde se constató el incumplimiento de los arts. 4 y 9 de su Estatuto Orgánico 177/1991, lo que determinó sea revocada la exención dispuesta en su favor, no existiendo por tanto aplicación retroactiva de la disposición tributaria.