AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de abril de 2013, cursante de fs. 241 a 251, el representante de la Fundación accionante señala que, la Administración Tributaria en aplicación del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05, emitió la Resolución Administrativa (RA) 152/2008 de 15 de abril, revocando la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), otorgada a la Fundación “AGROCAPITAL” que representa; estableciendo a consecuencia de ello, por Resolución Determinativa 11/2008 de 18 del mismo mes, la existencia de cargos tributarios adeudados por concepto del IUE, correspondiente a las gestiones 2003 y 2004, aplicando como sanción la multa equivalente al 100% del adeudo tributario. Ante tal situación formuló demanda contenciosa tributaria, que fue resuelta mediante Sentencia 22 de marzo de 2011, contra la que interpuso respectivamente recurso de apelación y casación, en cuyo trámite planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-05.

Alega que, el párrafo segundo de la norma impugnada, atribuyó a la Administración Tributaria la competencia para revocar unilateralmente la exención tributaria concedida al amparo del art. 49 inc. b) de la Ley 843 de 28 de mayo de 1986, activando la obligación de pago del impuesto de gestiones pasadas, facultad que no se encuentra sujeta a una remisión expresa de la Ley al Reglamento del Impuesto a las Utilidades, constituyéndose en un gravamen a la propiedad de la persona jurídica, por imponer un tributo cuyo pago estuvo exento por previsión de la ley y conferido por la propia Administración Tributaria, lesionando de esta manera los derechos a la propiedad privada, a la libertad individual de las personas y al principio de reserva legal proclamados en los arts. 56, 109 y 323.II de la CPE; y, 21 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Manifiesta finalmente que, el artículo cuestionado al prever la aplicación del  precepto sancionador administrativo como es el cobro de la deuda tributaria sobre gestiones pasadas, también contraría los principios de seguridad jurídica, de la buena fe de los actos administrativos, de legalidad sancionadora e irretroactividad, así como la cualidad del Estado de Derecho contemplado en los arts. 1, 116.II, 123 y 178.I y II de la CPE; y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la actividad estatal debe regirse por un ordenamiento jurídico establecido y publicado de antemano, generando en el administrado un estado de seguridad, cuyo límite es el ejercicio de la potestad sancionadora, debiendo las disposiciones legales ser estables, prospectivas y no retroactivas, tal como lo estipula el art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB); en ese orden, solicitó sea declarada como inconstitucional.