AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013-ECA
Fecha: 10-May-2013
concedido en parte
Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, el representante del demandado, señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional al pronunciar la SCP 1179/2012 de 6 de septiembre, que revocó la Resolución 04/2011 de 21 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías que denegó la tutela solicitada, señalando que “el Tribunal de Garantías, al haber concedido en parte la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de haberes desde el 17 de agosto de 2009, hasta la fecha del deceso de la hija de la accionante, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes” (sic); toda vez que se dio cumplimiento inmediato a la Resolución revocada, originando que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas erogue la suma de Bs109 770,24.- (ciento nueve mil setecientos setenta 24/100 bolivianos), la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional al haber revocado la Resolución “AC 04/2011-SSA.I” y denegado la tutela, tiene por efecto legal la reversión del pago efectuado; pero omite pronunciarse respecto a la reposición o devolución de dicha cancelación de haberes efectuada, y, solicita la complementacion pertinente, subsanando la omisión en la Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la resposición o restitución de la suma de Bs109 770,24.-.