Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013-ECA
Fecha: 10-May-2013
II.1.
II.1. El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) (vigente a tiempo de resolver la causa principal que dio lugar a la SCP 1179/2012, objeto de la presente solicitud de complementación) establece que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.