AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-ECA
Fecha: 21-May-2013
II.3. De la fundamentación
De la revisión y contrastación del memorial de complementación y enmienda, así como la SCP 0339/2013 de 18 de marzo, se evidencia que los términos expuestos en el referido fallo, son claros y precisos, más aún, en el presente caso no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, debido al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, conforme los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la misma.
Conforme lo señalado precedentemente y al no estar contemplada la solicitud del accionante mediante su representante legal, dentro los alcances que prevé el art. 13 del CPCo, no corresponde realizar la complementación y enmienda solicitada, al ser claros y precisos los términos en los que se pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional.