El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0395/2013-L de 27 de mayo de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0395/2013-L de 27 de mayo de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 27-May-2013

III.    CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO

Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que, sobre el inmueble que se denuncia fue objeto de medidas de hecho -fundo rustico denominado agropecuaria “El Oriente”-, se halla establecida con plenitud la titularidad de derecho propietario, a favor del ahora accionanteOswaldo Mario Serra, derecho que este último adquirió a través de testimonio de transferencia 120/2010 de 14 de abril, que se halla inscrita en DD.RR como consta en los antecedentes II.1, 2, y 3de la presente fundamentación de voto disidente, de donde se evidencia incluso que el accionante cuenta con folio real 7.05.1.02.0001878 de 03 de marzo de 2011, sobre el bien inmueble ubicado en el Cantón Cerro Concepción, provincia Chiquitos del mismo departamento.

Asimismo, conforme a losantecedentesII.4, 5 y 6 y 7 del presente voto disidente, se establece,mediante actas notariales expresas, fechadas el"SABADO VEINTISEIS del año DOS MIL ONCE" (sic), que en la propiedad denominada “Agropecuaria del Oriente San Antonio” de forma previa al avasallamiento denunciado,se verificó que el predio se hallaba bajo el control del representado del ahora accionante, donde constató las mejoras del predio,la existencia el alambrado perimétrico, potreros depósitos de plástico para agua, construcción de paredes de madera aserrada, corral de madera, pozo de agua, casa con paredes; y después se verificó en su interior, la existencia de dieciséis personas extrañas, así como el cortado de arboles, chozas y moto sierras; empero si bien no se consigna el mes de las fechas indicadas en las referidas actas notariales, se deduce quese trata del día 22 de febrero de 2011, pues este aspecto se halla corroborado por la denuncia que presentó el ahora accionante, por la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros contra los avasalladores pertenecientes a la comunidad “El Arenal” quienes se encontrarían en el inmueble objeto de vías de hecho, habiendo emitido el investigador asignado al caso, informes de 14 y 22 de marzo de 2011, donde se ratifica la presencia de personas ajenas asentadas al interior del inmueble, que negando identificarse, habrían justificado este su presencia y ocupación de la propiedad avasallada con el argumento de la inexistencia de “dueño” del terreno.

En consecuencia, el accionante cumplió con los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, toda vez que por un lado acreditó la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y asimismo demostró plenamente su titularidad o dominialidad sobre el bien, en relación al cual se ejerció acciones o vías de hecho, derecho propietario sobre el cual no existe ningún derecho controvertido en el ámbito legal.