SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013-L

Fecha: 16-May-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/11 de 24 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó desistimiento de la acción de libertad, señalando que se realizó audiencia de medidas cautelares en otro Juzgado en la que se resolvió su situación jurídica; b) La solicitud efectuada no puede ser aceptada en razón que la línea jurisprudencial señala, que una vez, admitida la demanda debe ser resuelta y tramitada conforme a ley sin permitir al accionante el retiro o desistimiento, por lo que no es posible dar curso a la solicitud; y, c) El accionante “no ha adjuntado, prueba alguna, ni documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, por parte de las autoridades demandadas imposibilitando de esta forma al suscrito juzgador tener certidumbre sobre los aspectos reclamados incumpliendo con la línea jurisprudencial establecida en la SC N° 1255/2010, que obliga al actor demostrar con prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan a este derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse resolución. Por consiguiente cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado, debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes, aspecto que no sucedió en el presente caso, ya que por los antecedentes expuestos ampliamente, la parte demandante solo se limito a presentar su memorial de acción de libertad sin prueba alguna, además que no asistió a fundamentar oralmente su pretensión  en la audiencia señalada pese a su legal notificación” (sic).