SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Ante la ausencia del Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, por Secretaría se procedió a la lectura del informe escrito presentado por éste, cursante a fs. 169 y vta., extractándose los siguientes elementos de análisis: a) Refiere que el caso 176/12, fue instaurado a denuncia de Bernahard Giesbrecht Wiebe y Abraham Martens contra Rodolfo Daza Male, Germán Paz Eguez, Wilman Daza Humaza, Jaime Farfán y Remigio Balcázar, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado, abigeato y amenazas, contra los cuales se procedió a emitir las correspondientes órdenes de aprehensión, al no haber hecho caso de las citaciones previas, conforme a los arts. 70 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que una vez aprehendido Rodolfo Daza Male, se procedió a tomarle su declaración informativa policial en presencia de su abogado defensor y, en aplicación de lo previsto en los arts. 301 y 302 del CPP, dentro de las veinticuatro horas se presentó la imputación formal contra Wilman Daza Humaza, para que la autoridad jurisdiccional competente determine su situación jurídica; y, c) Niega los cargos de vulneración a los derechos a la libertad y locomoción del accionante, toda vez que en el caso en cuestión se ha seguido el procedimiento penal establecido, como se colige del cuaderno de investigación, denuncia y caso 176/12 “a fojas 162”.
En el presente caso, sin ingresar al fondo de la problemática, caben las siguientes puntualizaciones: a) Conforme se colige de la comunicación de “Inicio de la investigación” realizada por el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, presentado al Juzgado de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos, en fecha 30 de noviembre de 2012 a horas 18:15, se acredita que la titular e referido juzgado ya asumió conocimiento de la causa a los efectos del control jurisdiccional de ley (fs. 1 y vta.); b) Del memorial de fs. 141 a 142, presentado por Rodolfo Daza Male, Wilman Daza Humaza, Germán Paz Eguez, Remigio Balcázar y Jaime Farfán, ante el Fiscal de Materia Carlos Vega Robles, el 15 de enero de 2013 (recuérdese que la aprehensión recién se produjo el 24 de enero del año en curso), se extrae que los por entonces investigados, entre ellos el ahora accionante, declaran tener conocimiento de las diligencias investigativas abiertas en su contra y que a partir de ese momento pudieron acudir ante la Jueza de la causa quién conforme al documento descrito en el punto anterior, asumió en su momento el conocimiento de la causa a efectos del control jurisdiccional; y, c) Se constata, además, que el accionante pese a conocer sobre la existencia de una causa penal abierta en su contra, en lugar de acudir a la citada jueza y hacer uso de los recursos procesales ordinarios correspondientes, interpuso de manera directa la acción de libertad contra el Fiscal asignado al caso; por consiguiente, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, se está ante un planteamiento prematuro de la acción, lo que inviabiliza la tutela impetrada conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR