SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de al provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 29 de enero, cursante de fs. 171 a 172, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes del caso 176/2012, se tiene que el 29 de noviembre del 2012, se habría iniciado un proceso de investigación contra el accionante y otros por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado, abigeato y amenazas; y, 2) Conforme el art. 226 del CPP, ante la inefectividad de las citaciones previas emitidas, se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión el 28 de diciembre de 2012, a cuya ejecución, efectuada el 24 de enero del 2013, se puso al aprehendido a disposición del Juez cautelar el 25 del mismo mes y año, vale decir, dentro de las veinticuatro horas de ley, habiéndose determinado la detención preventiva, la cual fue recurrida en grado de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR