SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegaron que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad, toda vez que, no se han leído sus derechos constitucionales, no han sido asistidos por un defensor  en su declaración informativa; además que les hicieron firmar un formulario de aprehensión a horas 6:30 del 30 de octubre de 2012, habiendo sido aprehendidos un día anterior y que la policía no informó de la aprehensión a la autoridad fiscal en el plazo establecido, y que la referida autoridad fiscal tampoco informó a la autoridad jurisdiccional, por lo que consideran haber estado aprehendidos por más de setenta y dos horas sin que se defina su situación jurídica.

         Del análisis del presente caso se evidencia que según el informe de acción directa, Alejo Marzana efectivo policial, a horas, 7:30 del 29 de octubre de 2012 en la Comunidad Santa Fé verificó la existencia de un hecho de tránsito, en el que fallecieron dos personas, por lo que procedió a la aprehensión de los ahora accionantes.

         Asimismo se evidencia que por memorial presentado el 31 de octubre de 2012, el representante del Ministerio Público, ahora demandado, considerando que no existen elementos suficientes para fundar una imputación formal, contra el accionante, Trifón Fernández Figueredo, remitió en calidad de aprehendido al mismo ante el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, a objeto de que se determine su situación jurídica.

         De igual forma, por Resolución 75/2012 de 31 de octubre, emitida por la Jueza de Instrucción Mixto de Caranavi, se evidencia que, habiéndose interpuesto imputación formal contra la ahora accionante, Norah Palmira Cordova de Luque, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa y “otros”, su situación jurídica fue definida por dicha autoridad.

         Los propios accionantes, señalaron  textualmente “después de todo se ha realizado las medidas cautelares y la Juez ha notado esa irregularidad, por lo que a una de las partes le ha dado inmediata libertad y a Nora Palmira le ha dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva..” (sic.).

         En este entendido y conforme estos antecedentes, se evidencia que en el presente caso, la Jueza de Instrucción Mixto de Caranavi, fue la autoridad que ha asumido  conocimiento de la causa y en consecuencia el ejercicio del control jurisdiccional, por ende conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, cualquier acto ilegal y/o arbitrario, en el que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía como coadyuvante, durante la investigación debe ser denunciado previamente ante esta autoridad, ya que la misma es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

         Consiguientemente, si los accionantes, consideraban que la autoridad policial y Fiscal ahora demandadas, incurrieron en actos ilegales e indebidos y que a consecuencia de los mismos su aprehensión resultaba ser ilegal debieron previamente denunciar dichos actos ante esta autoridad, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional conforme se ha argumentado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aún considerando que la acción de libertad no puede convertirse en un recurso ordinario.

Por lo tanto  los accionantes, debieron agotar previamente los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico y no activar directamente la acción de libertad, en este entendido y en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, conforme los razonamientos expuestos, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.