SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013

Fecha: 27-May-2013

“improcedente”

La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, por la que declaro “improcedente” la acción de libertad formulada por los accionantes con los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional refiere  que sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad, plasmada en las “SC 0160/2005”, 0181/2005, concluyen  que todo imputado que considere haber sufrido lesión a sus derechos fundamentales, específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor, que es el Órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria..” (sic), en este sentido se considera que dicha impugnación se constituía en un medio para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, toda vez que  tiene la obligación de cautelar, como controlador de los derechos y garantías, velando por la legalidad formal y material de  la aprehensión, de oficio o a solicitud del imputado, conforme preciso también la “SC 0957/2003”; b) De acuerdo a los antecedentes y lo expuesto en audiencia, los accionantes fueron detenidos cuando se dieron a la fuga, luego de cometido el hecho por lo que los funcionarios policiales actuaron dentro el marco legal; y, c) En autos se tiene expuesto que a la fecha fueron puestos en libertad por el Juez cautelar, bajo medidas sustitutivas.