SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013
Fecha: 27-May-2013
III.2
El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que los demandados procedieron a retener su motocicleta en la cual transportaba a su pasajero -deudor principal de la entidad bancaria- y negándose a devolvérsela hasta que el obligado cancele la totalidad de lo adeudado, sin tomar en cuenta la documentación exhibida que acreditaba su derecho propietario.
De los términos y la relación de los hechos expuestos por el accionante en su demanda se desprende que la problemática jurídica refiere a que el personal de ECOFUTURO S.A., habría procedido a retener la motocicleta del accionante sin contar con título jurídico alguno, denuncia que sin duda corresponde y se adecúa más a una denuncia de un hecho ilícito -sea civil o penal- que a una solicitud de acción de amparo constitucional, teniendo en su caso la parte accionante expedita, la vía legal pertinente.
Además, es el propio accionante, quien señaló en su memorial de demanda que los funcionarios de ECOFUTURO S.A. “…se lo llevaron la motocicleta alegando tener un mandamiento de SECUESTRO…”, ignorando que para la concesión de una vía de hecho debe acreditarse que los hechos no son objeto de controversia.
Posteriormente y ante la solicitud de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte demandada, presentó documentación aseverando que la motocicleta del accionante fue presentada como prenda por otra persona deudora morosa de la institución, lo que provoca exista en este Tribunal, una duda razonable respecto a los supuestos de concesión de la tutela que en su caso deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria que se encuentra diseñada con una etapa probatoria amplia para acreditar derechos controvertidos a través de medios de impugnación y recursivos no limitados a la sumariedad de las acciones de defensa.