AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-RCA

Fecha: 05-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2013, cursante de fs. 64 a 71 vta., el accionante por la Compañía a la que representa manifiesta que, mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DS 450-2011 de 1 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), determinó imponerle una sanción contra la que interpuso recurso de revocatoria, que por RA APS/DJ/DS 610-2012 de 14 de agosto, fue resuelta confirmándola; consecuentemente, el 31 del mismo mes y año mediante recurso jerárquico fue impugnada, siendo rechazado por estar fuera de plazo, mediante Resolución de 14 de septiembre del año referido, emitida por el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.

Al respecto alega que, la Resolución impugnada desconoció que el recurso jerárquico fue planteado el último día hábil y por motivos de fuerza mayor entregado ante Notario de Fe Pública, estando la mencionada autoridad autorizada para poder recibirlo en caso de urgencia, tal como señala el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quien constató la existencia de un bloqueo en la av. Arce, que retrasó la llegada de su procurador a la APS, documento que fue adjuntado en el reverso de la última página del memorial del recurso, así como la declaración jurada de Dionicio Calle, quien se apersonó ante la APS llevando el mismo.

Finalmente refiere que, la Autoridad accionada desconoció la validez y legitimidad de la actuación notarial, que sin más alegaciones, suposiciones, ni prueba alguna, decidió rechazar el recuso jerárquico, por haber sido formulado supuestamente fuera de plazo, debiendo haber actuado presumiendo que el accionar de este funcionario se halla sujeto a la verdad al ser depositario de la Fe Pública, tal como señala la SC 0338/2006-R de 10 de abril, vulnerando los derechos de la Compañía de Seguros que representa a la petición, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, consagrados en la Constitución Política del Estado.