AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-RCA
Fecha: 05-Jun-2013
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 11/2013 de 22 de marzo, cursante a fs. 73 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la revisión de la demanda, se establece que la entidad accionante fue notificada el 21 de septiembre de 2012, con Resolución de 14 del mismo mes y año, siendo la fecha de presentación de esta acción el 20 de marzo de 2013, a tal efecto, no se adjuntó prueba alguna que avale la notificación realizada en la fecha indicada.
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableciendo que, la entidad accionante fue notificada con la Resolución de 14 de septiembre de 2012, el 21 del mismo mes y año, siendo la fecha de presentación de la acción el 20 de marzo de 2013, pero no se advierte prueba alguna que avale la notificación realizada en la fecha indicada.
Se extraña que, el Tribunal de garantías ante la falta de presentación de prueba, no hubiera dispuesto que el accionante subsane esa omisión, conforme el art. 30.I del CPCo, habiendo declarado directamente la improcedencia de la acción. Sin embargo, figura en el expediente, la notificación con la Resolución impugnada, si bien el accionante no presentó oportunamente, lo hizo en ocasión de impugnar la resolución de improcedencia, por lo que al haber subsanado la referida omisión, corresponde su análisis.
De la revisión de obrados, se evidencia por la diligencia cursante a fs. 85, que la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., fue notificada el 21 de septiembre de 2012, con la Resolución impugnada de 14 de ese mes y año, lo que demuestra que, al haber sido planteada la acción el 20 de marzo de 2013, fue interpuesta dentro del plazo de seis meses establecido en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo.