AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-RCA

Fecha: 11-Jun-2013

II.2.  Análisis del caso elevado en revisión

El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por Abraham Chávez Antelo contra el Alcalde Municipal de Bermejo, dado que considera que el contrato de consultoría del accionante no se encuentra bajo las disposiciones de la Ley General del Trabajo, siendo más bien un contrato suscrito bajo las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios, existiendo así los mecanismos idóneos previos a los que debió acudirse previamente.

Por la prueba adjuntada, se establece que existe sólo la carta por la que consta que el Alcalde Municipal demandado, le comunicó al accionante la suspensión de su contrato de consultoría, acto que no se ejecutó, es así que continuó desarrollando su actividad en función a su contrato de consultoría; reclamando en la presente acción únicamente el pago de salarios devengados. Sin embargo, analizando el contrato firmado, se tiene que el mismo está sujeto a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo que, en su art. 56, establece la procedencia de los recursos administrativos contra las resoluciones y actos administrativos definitivos, disposición ratificada por el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003  Reglamento de la citada Ley, que en su art. 116, especifica que los medios de impugnación en sede administrativa son los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que existen recursos o medios legales que debieron ser planteados de forma antelada a esta acción de defensa, lo que no ocurrió, desconociendo la naturaleza subsidiaria de la misma, que exige que con carácter previo se deben agotar las vías de reclamo previstas por ley.