AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-RCA
Fecha: 11-Jun-2013
improcedente
Por Resolución de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 28 a 30, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe relación laboral u obrero patronal, pues el mismo contrato hace referencia a las normas que le son aplicables, estipulando causales de extinción y resolución que no pertenecen al campo laboral; b) El contrato cuyo incumplimiento se reclama está inmerso en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), existiendo mecanismos idóneos para debatir la problemática, a los que debe acudir previamente el accionante; y, c) No está expedita la excepción a la subsidiariedad, la que sólo está reservada a los contratos establecidos en la Ley General del Trabajo.
Observó además, defectos de forma en la demanda como ser: no cuenta con un sujeto pasivo o parte demandada, no se fundamenta en forma clara y precisa cómo se ha producido la vulneración de los derechos y el petitorio es incongruente al solicitar únicamente el pago de sus salarios lo que no puede proponerse por esta acción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR