AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2013-RCA

Fecha: 17-Jun-2013

Tercería de Derecho Preferente al Pago

No obstante aquello, una vez rematado el inmueble de la Cooperativa demandada, quedó un saldo y al estar vigente la deuda tributaria, a favor del SIN, la accionante el 27 de febrero de 2012, interpuso por segunda vez “Tercería de Derecho Preferente al Pago” (sic), sobre el saldo final producto del remate, -indica que- igual acción planteó el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y mediante Auto de 27 de marzo del mismo año, la Jueza declaró probada la tercería a favor del SIN, e improbada para la entidad financiera, misma que fue apelada por ésta y producto de tal impugnación mediante Auto de Vista “164/2012 de 4 de junio”, se revocó en todas sus partes el Auto emitido a favor del SIN, declarando esta vez; improbada la tercería de derecho preferente al pago del saldo del producto del remate interpuesta por el SIN y probada la tercería presentada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A..

Señala que, una vez que le fue notificado el 12 de junio del año antes mencionado, una vez que se le notificó con el Auto de Vista 164/2012, recurrió de casación en el fondo, “Recurso de casación que a criterio subjetivo del Vocal Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no mereció atención ni pronunciamiento; en sí el recurso de casación no fue valorado ni resuelto, remitiéndose directamente al Juzgado de origen, sin notificación o decreto alguno que señale su procedencia o improcedencia” (sic); ante ese hecho señala que, presentó memorial ante ese Juzgado, exponiendo lo sucedido, solicitando remita el mismo a la Sala respectiva para la prosecución en cuanto a su pronunciamiento, escrito que mereció un simple decreto de la Jueza de la causa en el que instruyó “que dirija la solicitud donde corresponda”, y mientras tanto a solicitud del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dispuso la remisión de los fondos producto del saldo del remate de la COMFIA LTDA.”, a favor de la entidad bancaria a sabiendas que existía un recurso de por medio que no fue resuelto.

Alega que, al no estar de acuerdo con el decreto emitido por la Jueza, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, “ante el visible agravio en la Resolución de la Jueza de no atender lo solicitado y continuar violando el derecho constitucional al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad de la partes “ (sic.), el que fue resuelto por Auto de 10 de septiembre de 2012, señalando “que mantiene incólume el decreto de fojas 807 bis vta.” (sic.) y concedió el recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista “261/2012”, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anulando la concesión del recurso de apelación, siendo así que la accionante en representación del SIN, solicitó explicación y complementación que fue declarada no ha lugar por Resolución “267/2012”.

Finalmente sostiene que, presentó un recurso de casación contra el Auto de Vista  “164/2012” en condiciones de tiempo, oportunidad y pertinencia ante la autoridad señalada por ley, y de cuya pretensión resulta la no atención de la Sala Social y Administrativa del mencionado Tribunal, considerando que se vulneran los derechos constitucionales de la entidad a la que representa, por lo que plantea la presente acción.